Justicia sin ley
En 1949 a raíz del gran sufrimiento al que la población civil fue sometida en la Segunda Guerra Mundial se decidió reelaborar los Convenios de Ginebra que llenaran los vacíos que figuraban en el derecho internacional humanitario que quedaban expuestos por el conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra tienen dos artículos comunes, el 2 y 3 que definen respectivamente conflictos armados internacionales y no internacionales. La aplicabilidad del artículo 3 se acoge a la definición de conflicto armado que en su punto uno reconoce la obligación de ser tratadas con humanidad a las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas. Aunque si hay una definición para conflicto armado, no ocurre así con una definición de terrorismo aceptada por toda la comunidad internacional. No obstante, el proyecto de Convenio General sobre el terrorismo internacional que se debate en el seno de Naciones Unidas, considera en su artículo 2 que “incurre en delito en el sentido de la Convención quien ilícita e intencionadamente y por cualquier medio, cause la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas, o daños graves a bienes públicos o privados, si el propósito de estos actos es, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo”. Lo dicho deja claro que no importa el fin perseguido cuando los medios para conseguirlo son violentos.
España firmó los Convenios de Ginebra en 1952 y los
Protocolos I y II en 1989. Hasta ese año la banda terrorista ETA había
asesinado desde 1968 a 590 personas entre ellas doce niños. Se ha hecho
erróneamente a lo largo de casi cincuenta años una distinción de víctimas
civiles y pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, figurando así aún hoy en la web del Ministerio del Interior de España y que es contraria a los Convenios. En España no había un conflicto y por
tanto no había combatientes. El II Protocolo Adicional a los Convenio de
Ginebra relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácter
internacional de 1977 deja claro cual han de ser las garantías fundamentales al
trato humano y la prohibición de los actos terroristas pero también la
imposibilidad del invocación del Protocolo para intervenir en los asuntos
internos de una parte contratante en cuyo territorio tiene lugar el conflicto. Esta distinción es uno de
los muchísimos errores que ha conducido a la desprotección internacional ante
la situación que vivió España desde el inicio de los actos terroristas.
Francia como Estado sujeto de derecho internacional
trató a la banda terrorista ETA como un movimiento
o frente de liberación nacional por sus pretensiones políticas quedando así
sujetos a una categoría distinta y eximiendo su responsabilidad al tratarse de
un tema que debía de ser de exclusiva soberanía española a pesar de contar con tres victimas mortales en el computo de ETA. Durante los años
ochenta los miembros de la banda terrorista ETA contaron en Francia incluso, con la
categoría de refugiados políticos. No solo no eran perseguidos sino que además
se les daba asilo sin que el gobierno español acudiera a instancias internacionales
como el hoy despreciado Consejo Europeo o tratando de dar visibilidad en la
Asambleas Generales de Naciones Unidas a un problema que traspasaba las
fronteras españolas. Sabido es también que los terroristas se instruían en
otros países con lo que podía lícitamente apelar a la responsabilidad
internacional no solo en cuanto a la persecución efectiva de los mismos que
llevaba a cabo Interpol y otros estamentos policiales nacionales e
internacionales sino también en un control exhaustivo de fronteras y la solicitud de ayuda por la
imposibilidad de proteger de modo efectivo a la población.
Cincuenta años después de los Convenios de Ginebra,
en 1999, se funda el Centro de Dialogo
Humanitario Henry Dunant instalado en la misma ciudad suiza. Su especialidad
es el fomento del dialogo entre gobiernos y organizaciones involucradas en conflictos
sangrientos. No tienen vinculación con ningún Estado ni organismo internacional
y está financiada por Cruz Roja Internacional, a cuyo fundador debe su nombre,
los países escandinavos, Suiza, Reino Unido, ONU y la Comisión Europea, así
como ayudas adicionales de Estados Unidos.
Su método de trabajo consiste en romper el hielo
entre los representantes de los gobiernos y de las organizaciones armadas e
iniciar un dialogo. El procedimiento establecido para conseguir el acercamiento
consiste en ganarse la confianza de ambas partes por lo que los procesos suelen
iniciarse en secreto. Si las negociaciones avanzan de modo satisfactorio pueden
dar lugar a una declaración de alto el fuego y el inicio de conversaciones
formales. Su eficacia la avalan los procesos en Nepal, Burundi, Darfur e
Indonesia y custodian una base de datos sobre los cincuenta procesos de paz que han
tenido lugar en el mundo desde el final de la Guerra Fría.
El Centro de Dialogo fue la organización elegida por
la banda terrorista ETA para encontrarse con el gobierno de España en 2005 e
iniciar un “proceso de paz”. Tras el
encuentro de 1999 en Zurich, en el marco de la primera tregua de ETA, entre la banda terrorista y el gobierno
presidido entonces por José María Aznar, Suiza volvÍa a ser país elegido, esta
vez siendo José Luis Rodríguez Zapatero presidente, para intentar zanjar el
problema del terrorismo que en ese año pasó a ser la segunda preocupación de
los españoles desbancado por el paro según las encuestas del CIS de enero de
2005. En Mayo de ese mismo año el Congreso de los Diputados habían aprobado una
moción de dialogo con ETA. La primera reunión en Ginebra tendría lugar en junio
y en ese momento los actos de la banda terrorista sumaba 818 asesinatos, 77
secuestros de los que 12 terminaron en asesinato, más de un millar de heridos,
además de victimas de extorsión económica y cientos de personas amenazadas
directamente durante décadas.
Al año siguiente de iniciado el dialogo entre ETA y
representantes del gobierno tiene lugar el chivatazo del Caso Faisán cuya
sentencia fue hecha pública el 16 de octubre de 2013. En ella se condenaba a
los dos únicos imputados no sin mencionar su “gran trayectoria profesional” por
descubrimiento y revelación de información. La sentencia recoge como hechos
probados que el Jefe Superior de la Policía en el País Vasco Enrique Pamies
Medina pidiera al otro procesado Inspector José María Ballesteros Pastor
destinado en la Brigada de Información de Victoria, que avisara a Joseba Elosua
Urbieta, integrante de la red de extorsión de ETA, de que su cómplice Cau Aldanur,
no acudiera a España porque serían detenidos. En la sentencia se justifica la
no aplicación del artículo 576 del Código Penal que tipifica la colaboración con banda armada ya que “la
acción realizada por los acusados fue tendente a favorecer el proceso dirigido
a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA)” y se hace mención
de modo extenso el punto segundo de los hechos probados, a la aprobación por el
Congreso de los Diputados del dialogo con ETA en mayo de 2005. Entre líneas y
ante la reiteración continuada de la pertenencia de los dos acusados al Cuerpo
Nacional de Policía y su carrera brillante puede leerse la inverosimilitud de
que ambos actuaran de motu propio, siendo como eran perfectos conocedores de la
operación de vigilancia de la red de extorsión de ETA. En el Caso Faisán también
estuvo acusado el entonces Director de la Policía Víctor García Hidalgo, siendo
revocado su procesamiento en 2011. La semana pasada tras la sentencia, el
Partido Popular, una de las acusaciones populares del caso, no hizo declaración
alguna en referencia a un posible recurso y ayer, casualmente anunciaba el
recurso de casación.
Uno de los puntos más controvertidos por los que ETA
rechazaba el anuncio de la tregua era el uso de la palabra “conflicto” en una
primera hoja de ruta del dialogo que tuvo lugar en Ginebra desde 2005. Hasta el
momento ETA había conseguido que cualquier interlocución con los gobiernos de
España diera un carácter político a sus pretensiones y que estuviera siempre
latente la conveniencia o no de la negociación. No se planteaba el hecho de que
era imprescindible una reforma del Código Penal con un endurecimiento de las
penas que pudiera disuadir a los terroristas de seguir con sus actos, que protegiera
a las víctimas o sus familiares de tener que convivir con los asesinos incluso
en los mismos pueblos y hasta en el mismo edificio y que los amenazados o que
aquellos ciudadanos que ya habían sufrido algún intento de asesinato pudieran
vivir con la tranquilidad de que los miembros de la organización que pretendía
acabar con su vida eran juzgados y condenados consecuentemente.
Sin embargo hasta 1999 no se legalizó en modo alguno
el reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. Dicha
ley ha sido reformada en septiembre del 2013 con no pocas quejas de las
distintas asociaciones de víctimas por su diferente trato. Hasta la redacción
de esta última ley no se contemplaba la figura de los amenazados.
En Naciones Unidas apenas hay documentos respecto del
seguimiento de los actos terroristas y como estos tenían atemorizada a la
sociedad española constituyendo una grave perturbación de la paz de uno de los
Estados miembros y un riesgo internacional por la gran movilidad demostrada de
los terroristas. Desde el inicio de la etapa democrática, España temblaba cada
vez que se interrumpía la programación televisiva y radiofónica para que un
avance informativo de nuevo mostrara el horror de una nueva matanza o
ejecución.
Sin embargo la Asamblea General de Naciones Unidas se
apresuró a mostrar su repulsa del atentado del 11 de marzo de 2004 en Madrid que acabó con la vida de 197 personas, atribuyéndoselo
a la banda terrorista ETA, que había negado su autoría mientras el
Ministerio del Interior les acusaba de modo tan insistente en un principio, como
confuso con el paso de las horas. La pertinencia de dar un nuevo enfoque a la
amenaza terrorista tras los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en Estados
Unidos había alcanzado al fin a Naciones Unidas. El atentado de Hipercor en Barcelona
en el que murieron por la deflagración de un coche bomba 21 personas y 45
resultaron heridas no mereció la misma consideración aunque la única diferencia fuera el número de víctimas y los
autores, que esta vez si eran de la banda terrorista ETA, que avisó de la colocación
del artefacto y se atribuyó la matanza. Uno de los encausados como autor
material fue Domingo Troitiño, también juzgado y condenado por el atentado que
acabó con la vida de 12 guardia civiles en Madrid en 1986, a quien el gobierno
británico liberará en los próximos días en función de si España mantiene su
petición de extradición de 2012 a Londres, tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
que declara la ilegalidad de la “Doctrina
Parot”.
En ningún
momento se planteo la necesidad de diálogo y negociación con la célula
terrorista de Al-Qaeda, presuntos autores del atentado del 11 de marzo de 2004
en Madrid, que se inmolaron en un piso
en la localidad madrileña de Leganés cobrándose la vida de un miembro de
los GEO que trataban de detenerlos. A los juzgados por el atentado del 11M se
les aplicó el mismo Código Penal que condena los asesinatos sin atender al
número de víctimas, al modo en que se les ha ocasionado la muerte o a la perturbación
social que puede ocasionar el acto violento cometido. Es racional pensar que
entre la consecución de “justicia infinita” que motivó un acto de guerra para
perseguir terroristas y la “justicia equitativa” que deja en libertad en veinte o treinta años a asesinos múltiples que además de las victimas acumuladas han atemorizado
a la población de un país durante décadas debería existir algún término medio. Circulan
teorías que manifiestan que si España ayudaba a ejercer esa omnipotente
justicia, tras más de 30 años de combatir la amenaza terrorista en solitario,
sería compensada para capturar a los terroristas de ETA a los que seguir
juzgando con laxitud, menor que antes de la reforma del Código Penal de 1995,
pero equitativa en la condena de un asesinato o varios sin atender al modo y
consecuencias. España nunca dejó de perseguir el terrorismo y aunque falta de
ayuda, la principal carencia fue una legislación dura y disuasoria.
Los dos actos judiciales de las dos últimas semanas
no son más que otra muestra de la nefasta gestión legislativa del problema del
terrorismo de los distintos gobiernos españoles.
En 2006, unos meses antes de tener lugar los hechos
juzgados en el Caso Faisán, el Tribunal Supremo establecía que se les fuera
aplicado con carácter retroactivo a los presos etarras condenados entre 1977 y
1995 la imposibilidad de acogerse a beneficios penitenciarios que les
permitiera salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años, la
llamada “Doctrina Parot”. Henry Parot,
calificado como uno de los terroristas más sanguinarios de ETA, recurrió al
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo el doble computo penal que
fue aprobado en 2006 por el Tribunal Supremo y modificado en 2008 parcialmente
por el Tribunal Constitucional. Parot alegaba la medida inconstitucional que le
devolvía a prisión ya que se le pretendía aplicar la ley con carácter retroactivo,
algo que impide la Constitución Española de 1978 en su artículo 9 entre otras
irregularidades legales en las que se incurría si entraba nuevamente en prisión.
La mayoría de los presos de la banda terrorista
cometieron atentados en las décadas de los 80 y 90 y fueron juzgados según el
Código Penal de 1973 que imponía una estancia máxima en prisión de 30 años y
que se aumentó a 40 en la reforma de 1995. La privación de libertad podía
reducirse a la mitad realizando trabajos o estudios en prisión y la condena no
determinaba cual era el régimen penitenciario del reo.
Se pretende ahora revisar de nuevo el Código para
establecer la figura de la prisión permanente revisable para terroristas y
casos de asesinato especialmente graves y no está demás recalcar nuevamente el carácter
irretroactivo de la justicia española y la vigencia de la cosa juzgada por la
se impide un nuevo proceso judicial con sentencia firme para el mismo hecho.
El lunes 21 de octubre de 2013, el Tribunal de Derechos
Humanos de Estrasburgo, que España aceptó sin reservas cuando entro a formar
parte del Consejo Europeo en el año 1977, cuatro años después de la aprobación del Código
Penal vigente, fallaba a favor de la terrorista Inés del Río que apeló la aplicación
de la Doctrina Parot en última instancia a dicho Tribunal. Se ha criticado
desde entonces la incapacidad de los jueces de la Gran Sala para entender la
situación vivida en España desde el año 1968 a causa del terrorismo de ETA. Se
atribuye al miembro español del tribunal Luis López Guerra, irresponsabilidad
por no haber sabido “educar” y convencer al Tribunal de Estrasburgo que falló en
contra de la Doctrina Parot con 16 votos a favor y dos en contra y al que se
supone imparcial e independiente por su propia naturaleza y tal y como la
Constitución Española y la legislación europea reconoce ha de ser la justicia. Pocos
son sin embargo los que se hacen eco de la aplicación estricta de la Constitución
Española de 1978 así como de la legislación europea en materia de derechos
humanos a la que España como Estado miembro está sujeta. El Tribunal de Estrasburgo
garantiza este respeto a los derechos humanos y cualquier persona puede acudir
a él si cree que le han sido vulnerados pero ningún gobierno integrante puede
pretender que acepte las chapuzas legislativas integradas in extremis en la
legislación de ningún país parte del Consejo Europeo.
España no solo no reformó su Código Penal en función
de la evolución social democrática sino que además se niega sistemáticamente a
una reforma casi imprescindible de la Constitución Española redactada,
refrendada y con entrada en vigor con carácter de urgencia en un momento histórico
del país que en nada se parece afortunadamente al actual.
Ni entonces ni ahora se atiende a la necesidad de
legislar a largo y medio plazo y se priorizan temas sin importancia en función de las
preferencias de los votantes del partido que ostenta el gobierno, denostando
las verdaderas necesidades hasta que no se produce un hecho dramático que cree
alarma social que durante cuarenta y cinco años no fue suficiente
para regular el derecho penal español. Desgraciadamente no es baladí recordar
que la función de los parlamentos de turno es legislar, la de los gobiernos
ejecutar lo legislado y la de la justicia juzgar, es decir, hacer cumplir las
leyes que los elegidos por el pueblo dictan y ejecutan.
Los terroristas que amedrentaron a la sociedad
española durante cuarenta y cinco años han cumplido condena y cuentan con una
edad que no hace presagiar continúen con sus actividades. Las pretensiones
políticas con las que justificaban el terror se mantienen desde la legalidad
que confieren los partidos políticos en los que se han reconvertido quienes
mantienen el ideario que otrora se pretendía imponer con masacres y miedo.
Si el Código Penal se hubiera reformado durante la
sangría terrorista de los años ochenta se hubiera previsto que los familiares
de los asesinados, los heridos y amenazados por la banda terrorista ETA no
tendrían que sufrir el dolor de ver como salen de las prisiones al amparo de la
ley sus verdugos sin haberse arrepentido ni pedido perdón en la mayoría de los
casos.
Se justifica la conveniencia de la aplicación de la
sentencia de la Doctrina Parot por parte de algunos sectores, a que ETA ha
dejado su actividad asesina desde 2010 anunciando el cese de su actividad
armada en 2011 con 829 asesinatos en su haber, que el fin de la banda terrorista es inminente y es necesario
hacer concesiones y adaptarse a la nueva situación. Sin embargo los hijos,
esposas y amigos de los asesinados llevan años y así continuarán el resto de su
vida en una situación permanente de dolor. Gobierne quien gobierne ya nada
puede impedir que vivan en libertad aquellos que asesinaron a los suyos o los
amedrentaron durante años ante la inacción legislativa y que aunque han
cumplido largas condenas no han mostrado el más mínimo arrepentimiento. En tan
lícito como comprensible que ni perdonen ni olviden porque bien poco se he hecho
para facilitar lo uno y lo otro.
Quienes miran hacia un horizonte en paz con los ojos
llenos de lágrimas deberían ser un revulsivo para quienes legislarán a costa de
un pasado lleno de dolor y quienes en el presente lo utilizan para justificar
su incapacidad y las leyes que ahora tachan de injustas, y que a pesar de todo
mantienen el orden democrático vigente y han garantizado unos derechos para
todos los ciudadanos fueran o no merecidos.
Silvia Brasa. 2013