viernes, 25 de octubre de 2013

ETA y el precio de la paz

Justicia sin ley


En 1949 a raíz del gran sufrimiento al que la población civil fue sometida en la Segunda Guerra Mundial se decidió reelaborar los Convenios de Ginebra que llenaran los vacíos que figuraban en el derecho internacional humanitario que quedaban expuestos por el conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra tienen dos artículos comunes, el 2 y 3 que definen respectivamente conflictos armados internacionales y no internacionales. La aplicabilidad del artículo 3 se acoge a la definición de conflicto armado que en su punto uno reconoce la obligación de ser tratadas con humanidad a las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas. Aunque si hay una definición para conflicto armado, no ocurre así con una definición de terrorismo aceptada por toda la comunidad internacional. No obstante, el proyecto de Convenio General sobre el terrorismo internacional que se debate en el seno de Naciones Unidas, considera en su artículo 2 que “incurre en delito en el sentido de la Convención quien ilícita e intencionadamente y por cualquier medio, cause la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas, o daños graves a bienes públicos o privados, si el propósito de estos actos es, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo”. Lo dicho deja claro que no importa el fin perseguido cuando los medios para conseguirlo son violentos.

España firmó los Convenios de Ginebra en 1952 y los Protocolos I y II en 1989. Hasta ese año la banda terrorista ETA había asesinado desde 1968 a 590 personas entre ellas doce niños. Se ha hecho erróneamente a lo largo de casi cincuenta años una distinción de víctimas civiles y pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, figurando así aún hoy en la web del Ministerio del Interior de España y que es contraria a los Convenios. En España no había un conflicto y por tanto no había combatientes. El II Protocolo Adicional a los Convenio de Ginebra relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácter internacional de 1977 deja claro cual han de ser las garantías fundamentales al trato humano y la prohibición de los actos terroristas pero también la imposibilidad del invocación del Protocolo para intervenir en los asuntos internos de una parte contratante en cuyo territorio tiene lugar el conflicto. Esta distinción es uno de los muchísimos errores que ha conducido a la desprotección internacional ante la situación que vivió España desde el inicio de los actos terroristas.
Francia como Estado sujeto de derecho internacional trató a la banda terrorista ETA como un movimiento o frente de liberación nacional por sus pretensiones políticas quedando así sujetos a una categoría distinta y eximiendo su responsabilidad al tratarse de un tema que debía de ser de exclusiva soberanía española a pesar de contar con tres victimas mortales en el computo de ETA. Durante los años ochenta los miembros de la banda terrorista ETA contaron en Francia incluso, con la categoría de refugiados políticos. No solo no eran perseguidos sino que además se les daba asilo sin que el gobierno español acudiera a instancias internacionales como el hoy despreciado Consejo Europeo o tratando de dar visibilidad en la Asambleas Generales de Naciones Unidas a un problema que traspasaba las fronteras españolas. Sabido es también que los terroristas se instruían en otros países con lo que podía lícitamente apelar a la responsabilidad internacional no solo en cuanto a la persecución efectiva de los mismos que llevaba a cabo Interpol y otros estamentos policiales nacionales e internacionales sino también en un control exhaustivo de  fronteras y la solicitud de ayuda por la imposibilidad de proteger de modo efectivo a la población.

Cincuenta años después de los Convenios de Ginebra, en 1999, se funda el Centro de Dialogo Humanitario Henry Dunant instalado en la misma ciudad suiza. Su especialidad es el fomento del dialogo entre gobiernos y organizaciones involucradas en conflictos sangrientos. No tienen vinculación con ningún Estado ni organismo internacional y está financiada por Cruz Roja Internacional, a cuyo fundador debe su nombre, los países escandinavos, Suiza, Reino Unido, ONU y la Comisión Europea, así como ayudas adicionales de Estados Unidos.
Su método de trabajo consiste en romper el hielo entre los representantes de los gobiernos y de las organizaciones armadas e iniciar un dialogo. El procedimiento establecido para conseguir el acercamiento consiste en ganarse la confianza de ambas partes por lo que los procesos suelen iniciarse en secreto. Si las negociaciones avanzan de modo satisfactorio pueden dar lugar a una declaración de alto el fuego y el inicio de conversaciones formales. Su eficacia la avalan los procesos en Nepal, Burundi, Darfur e Indonesia y custodian una base de datos  sobre los cincuenta procesos de paz que han tenido lugar en el mundo desde el final de la Guerra Fría.
El Centro de Dialogo fue la organización elegida por la banda terrorista ETA para encontrarse con el gobierno de España en 2005 e iniciar un “proceso de paz”. Tras el encuentro de 1999 en Zurich, en el marco de la primera tregua de ETA,  entre la banda terrorista y el gobierno presidido entonces por José María Aznar, Suiza volvÍa a ser país elegido, esta vez siendo José Luis Rodríguez Zapatero presidente, para intentar zanjar el problema del terrorismo que en ese año pasó a ser la segunda preocupación de los españoles desbancado por el paro según las encuestas del CIS de enero de 2005. En Mayo de ese mismo año el Congreso de los Diputados habían aprobado una moción de dialogo con ETA. La primera reunión en Ginebra tendría lugar en junio y en ese momento los actos de la banda terrorista sumaba 818 asesinatos, 77 secuestros de los que 12 terminaron en asesinato, más de un millar de heridos, además de victimas de extorsión económica y cientos de personas amenazadas directamente durante décadas.

Al año siguiente de iniciado el dialogo entre ETA y representantes del gobierno tiene lugar el chivatazo del Caso Faisán cuya sentencia fue hecha pública el 16 de octubre de 2013. En ella se condenaba a los dos únicos imputados no sin mencionar su “gran trayectoria profesional” por descubrimiento y revelación de información. La sentencia recoge como hechos probados que el Jefe Superior de la Policía en el País Vasco Enrique Pamies Medina pidiera al otro procesado Inspector José María Ballesteros Pastor destinado en la Brigada de Información de Victoria, que avisara a Joseba Elosua Urbieta, integrante de la red de extorsión de ETA, de que su cómplice Cau Aldanur, no acudiera a España porque serían detenidos. En la sentencia se justifica la no aplicación del artículo 576 del Código Penal que tipifica  la colaboración con banda armada ya que “la acción realizada por los acusados fue tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA)” y se hace mención de modo extenso el punto segundo de los hechos probados, a la aprobación por el Congreso de los Diputados del dialogo con ETA en mayo de 2005. Entre líneas y ante la reiteración continuada de la pertenencia de los dos acusados al Cuerpo Nacional de Policía y su carrera brillante puede leerse la inverosimilitud de que ambos actuaran de motu propio, siendo como eran perfectos conocedores de la operación de vigilancia de la red de extorsión de ETA. En el Caso Faisán también estuvo acusado el entonces Director de la Policía Víctor García Hidalgo, siendo revocado su procesamiento en 2011. La semana pasada tras la sentencia, el Partido Popular, una de las acusaciones populares del caso, no hizo declaración alguna en referencia a un posible recurso y ayer, casualmente anunciaba el recurso de casación.

Uno de los puntos más controvertidos por los que ETA rechazaba el anuncio de la tregua era el uso de la palabra “conflicto” en una primera hoja de ruta del dialogo que tuvo lugar en Ginebra desde 2005. Hasta el momento ETA había conseguido que cualquier interlocución con los gobiernos de España diera un carácter político a sus pretensiones y que estuviera siempre latente la conveniencia o no de la negociación. No se planteaba el hecho de que era imprescindible una reforma del Código Penal con un endurecimiento de las penas que pudiera disuadir a los terroristas de seguir con sus actos, que protegiera a las víctimas o sus familiares de tener que convivir con los asesinos incluso en los mismos pueblos y hasta en el mismo edificio y que los amenazados o que aquellos ciudadanos que ya habían sufrido algún intento de asesinato pudieran vivir con la tranquilidad de que los miembros de la organización que pretendía acabar con su vida eran juzgados y condenados consecuentemente.

Sin embargo hasta 1999 no se legalizó en modo alguno el reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. Dicha ley ha sido reformada en septiembre del 2013 con no pocas quejas de las distintas asociaciones de víctimas por su diferente trato. Hasta la redacción de esta última ley no se contemplaba la figura de los amenazados.

En Naciones Unidas apenas hay documentos respecto del seguimiento de los actos terroristas y como estos tenían atemorizada a la sociedad española constituyendo una grave perturbación de la paz de uno de los Estados miembros y un riesgo internacional por la gran movilidad demostrada de los terroristas. Desde el inicio de la etapa democrática, España temblaba cada vez que se interrumpía la programación televisiva y radiofónica para que un avance informativo de nuevo mostrara el horror de una nueva matanza o ejecución.
Sin embargo la Asamblea General de Naciones Unidas se apresuró a mostrar su repulsa del atentado del 11 de marzo de 2004 en Madrid que acabó con la vida de 197 personas, atribuyéndoselo a la banda terrorista ETA, que había negado su autoría mientras el Ministerio del Interior les acusaba de modo tan insistente en un principio, como confuso con el paso de las horas. La pertinencia de dar un nuevo enfoque a la amenaza terrorista tras los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en Estados Unidos había alcanzado al fin a Naciones Unidas. El atentado de Hipercor en Barcelona en el que murieron por la deflagración de un coche bomba 21 personas y 45 resultaron heridas no mereció la misma consideración aunque la única  diferencia fuera el número de víctimas y los autores, que esta vez si eran de la banda terrorista ETA, que avisó de la colocación del artefacto y se atribuyó la matanza. Uno de los encausados como autor material fue Domingo Troitiño, también juzgado y condenado por el atentado que acabó con la vida de 12 guardia civiles en Madrid en 1986, a quien el gobierno británico liberará en los próximos días en función de si España mantiene su petición de extradición de 2012 a Londres, tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que declara la ilegalidad de la “Doctrina Parot”.

 En ningún momento se planteo la necesidad de diálogo y negociación con la célula terrorista de Al-Qaeda, presuntos autores del atentado del 11 de marzo de 2004 en Madrid, que se inmolaron en un piso en la localidad madrileña de Leganés cobrándose la vida de un miembro de los GEO que trataban de detenerlos. A los juzgados por el atentado del 11M se les aplicó el mismo Código Penal que condena los asesinatos sin atender al número de víctimas, al modo en que se les ha ocasionado la muerte o a la perturbación social que puede ocasionar el acto violento cometido. Es racional pensar que entre la consecución de “justicia infinita” que motivó un acto de guerra para perseguir terroristas y la “justicia equitativa” que deja en libertad en veinte o treinta años a asesinos múltiples que además de las victimas acumuladas han atemorizado a la población de un país durante décadas debería existir algún término medio. Circulan teorías que manifiestan que si España ayudaba a ejercer esa omnipotente justicia, tras más de 30 años de combatir la amenaza terrorista en solitario, sería compensada para capturar a los terroristas de ETA a los que seguir juzgando con laxitud, menor que antes de la reforma del Código Penal de 1995, pero equitativa en la condena de un asesinato o varios sin atender al modo y consecuencias. España nunca dejó de perseguir el terrorismo y aunque falta de ayuda, la principal carencia fue una legislación dura y disuasoria.

Los dos actos judiciales de las dos últimas semanas no son más que otra muestra de la nefasta gestión legislativa del problema del terrorismo de los distintos gobiernos españoles.
En 2006, unos meses antes de tener lugar los hechos juzgados en el Caso Faisán, el Tribunal Supremo establecía que se les fuera aplicado con carácter retroactivo a los presos etarras condenados entre 1977 y 1995 la imposibilidad de acogerse a beneficios penitenciarios que les permitiera salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años, la llamada “Doctrina Parot”. Henry Parot, calificado como uno de los terroristas más sanguinarios de ETA, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo el doble computo penal que fue aprobado en 2006 por el Tribunal Supremo y modificado en 2008 parcialmente por el Tribunal Constitucional. Parot alegaba la medida inconstitucional que le devolvía a prisión ya que se le pretendía aplicar la ley con carácter retroactivo, algo que impide la Constitución Española de 1978 en su artículo 9 entre otras irregularidades legales en las que se incurría si entraba nuevamente en prisión.

La mayoría de los presos de la banda terrorista cometieron atentados en las décadas de los 80 y 90 y fueron juzgados según el Código Penal de 1973 que imponía una estancia máxima en prisión de 30 años y que se aumentó a 40 en la reforma de 1995. La privación de libertad podía reducirse a la mitad realizando trabajos o estudios en prisión y la condena no determinaba cual era el régimen penitenciario del reo.

Se pretende ahora revisar de nuevo el Código para establecer la figura de la prisión permanente revisable para terroristas y casos de asesinato especialmente graves y no está demás recalcar nuevamente el carácter irretroactivo de la justicia española y la vigencia de la cosa juzgada por la se impide un nuevo proceso judicial con sentencia firme para el mismo hecho.
El lunes 21 de octubre de 2013, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que España aceptó sin reservas cuando entro a formar parte del Consejo Europeo en el año 1977, cuatro años después de la aprobación del Código Penal vigente, fallaba a favor de la terrorista Inés del Río que apeló la aplicación de la Doctrina Parot en última instancia a dicho Tribunal. Se ha criticado desde entonces la incapacidad de los jueces de la Gran Sala para entender la situación vivida en España desde el año 1968 a causa del terrorismo de ETA. Se atribuye al miembro español del tribunal Luis López Guerra, irresponsabilidad por no haber sabido “educar” y convencer al Tribunal de Estrasburgo que falló en contra de la Doctrina Parot con 16 votos a favor y dos en contra y al que se supone imparcial e independiente por su propia naturaleza y tal y como la Constitución Española y la legislación europea reconoce ha de ser la justicia. Pocos son sin embargo los que se hacen eco de la aplicación estricta de la Constitución Española de 1978 así como de la legislación europea en materia de derechos humanos a la que España como Estado miembro está sujeta. El Tribunal de Estrasburgo garantiza este respeto a los derechos humanos y cualquier persona puede acudir a él si cree que le han sido vulnerados pero ningún gobierno integrante puede pretender que acepte las chapuzas legislativas integradas in extremis en la legislación de ningún país parte del Consejo Europeo.

España no solo no reformó su Código Penal en función de la evolución social democrática sino que además se niega sistemáticamente a una reforma casi imprescindible de la Constitución Española redactada, refrendada y con entrada en vigor con carácter de urgencia en un momento histórico del país que en nada se parece afortunadamente al actual.
Ni entonces ni ahora se atiende a la necesidad de legislar a largo y medio plazo y se priorizan temas sin importancia en función de las preferencias de los votantes del partido que ostenta el gobierno, denostando las verdaderas necesidades hasta que no se produce un hecho dramático que cree alarma social que durante cuarenta y cinco años no fue suficiente para regular el derecho penal español. Desgraciadamente no es baladí recordar que la función de los parlamentos de turno es legislar, la de los gobiernos ejecutar lo legislado y la de la justicia juzgar, es decir, hacer cumplir las leyes que los elegidos por el pueblo dictan y ejecutan.

Los terroristas que amedrentaron a la sociedad española durante cuarenta y cinco años han cumplido condena y cuentan con una edad que no hace presagiar continúen con sus actividades. Las pretensiones políticas con las que justificaban el terror se mantienen desde la legalidad que confieren los partidos políticos en los que se han reconvertido quienes mantienen el ideario que otrora se pretendía imponer con masacres y miedo.
Si el Código Penal se hubiera reformado durante la sangría terrorista de los años ochenta se hubiera previsto que los familiares de los asesinados, los heridos y amenazados por la banda terrorista ETA no tendrían que sufrir el dolor de ver como salen de las prisiones al amparo de la ley sus verdugos sin haberse arrepentido ni pedido perdón en la mayoría de los casos.
Se justifica la conveniencia de la aplicación de la sentencia de la Doctrina Parot por parte de algunos sectores, a que ETA ha dejado su actividad asesina desde 2010 anunciando el cese de su actividad armada en 2011 con 829 asesinatos en su haber, que el fin de la banda terrorista es inminente y es necesario hacer concesiones y adaptarse a la nueva situación. Sin embargo los hijos, esposas y amigos de los asesinados llevan años y así continuarán el resto de su vida en una situación permanente de dolor. Gobierne quien gobierne ya nada puede impedir que vivan en libertad aquellos que asesinaron a los suyos o los amedrentaron durante años ante la inacción legislativa y que aunque han cumplido largas condenas no han mostrado el más mínimo arrepentimiento. En tan lícito como comprensible que ni perdonen ni olviden porque bien poco se he hecho para facilitar lo uno y lo otro.

Quienes miran hacia un horizonte en paz con los ojos llenos de lágrimas deberían ser un revulsivo para quienes legislarán a costa de un pasado lleno de dolor y quienes en el presente lo utilizan para justificar su incapacidad y las leyes que ahora tachan de injustas, y que a pesar de todo mantienen el orden democrático vigente y han garantizado unos derechos para todos los ciudadanos fueran o no merecidos.

Silvia Brasa. 2013

2 comentarios:

  1. En dos palabras: in-mejorable

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  2. Felicidades. Muy bien documentado.
    Sigo pensando que los individuos que anteponen sus intereses a la vida de un niño.... no deberían ser tratados como personas y por consiguiente ser juzgados con las leyes de éstas.
    Los mismo para los políticos que por negligencia o interés personal no cumplan con su cometido social , pues representan a las personas que los votaron

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